Constitución Artículo 101 bis Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 101 bis.
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Así mismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I.- El sistema contará con un comité coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo estatal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán; el presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y otro del comité de participación ciudadana.
II.- El comité de participación ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
III.- Corresponderá al comité coordinador del sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el estado, los municipios y entre estos con la federación.
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del estado y sus municipios.
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al comité sobre la atención que brinden a estas, en los términos previstos en la ley.
Estado de Yucatán Artículo 101 bis Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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